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Como cada año, con la llegada del mes de abril, nos toca presentar la Declaración de la Renta para saldar cuentas con Hacienda y comprobar si durante el ejercicio fiscal del año anterior nos retuvieron más o menos dinero del que correspondía.
Este año 2022, que sigue marcado por la pandemia, la declaración dará comienzo el 6 de abril y finalizará el 30 de junioCada año hay novedades respecto a la Declaración de la Renta y ésta puede realizarse de varias maneras diferentes. ¿Sabes todo lo que tienes que tener en cuenta para realizar la declaración? Te lo contamos todo para que no se te olvide nada.

¿Cómo se hace la declaración de la renta?

Existen diferentes maneras para hacer la declaración de la renta. Se puede optar por:

1. Realizarla vía presencial
2. Realizar los trámites vía online (a través de Renta Web o la APP de la Agencia Tributaria.
3. Realizarla vía telefónica ‘Plan Le Llamamos’

Lo primero que debes de tener en cuenta es saber cómo solicitar cita previa y cómo acceder al borrador de la renta para poder presentarla posteriormente.
Es muy importante asesorarse muy bien antes de presentar la declaración, ya que según qué datos proporciones, tu declaración puede variar y el resultado, a pagar o a devolver, puede variar notablemente.
A través del servicio RentaWEB podrás confeccionar tu declaración del IRPF y proceder a su presentación.

RENTA WEB 

1. Accede al Portal Renta y haz clic en el icono ‘Servicio de tramitación borrador/declaración’.

2. Introduce tu DNI, y a continuación, el dato de contraste (fecha de validez DNI, fecha de Expedición…)

3. La aplicación te ofrecerá distintas opciones para identificarte (con referencia, con cl@ve...).

4. A continuación, introduce la referencia de acceso obtenida. Una vez dentro de tu expediente, accede a ‘Borrador/Declaración (Renta WEB). Pulsa en ‘continuar’ y accede directamente al ‘Resumen de declaraciones’.
Desde esta ventana podrás continuar con la incorporación de datos si es necesario.  ¿Estás de acuerdo con el resultado? Puedes pulsar en ‘Presentar declaración’ en la modalidad que desees (declarante, cónyuge, conjunta…) para finalizarla. Obtendrás un PDF con el borrador presentado.

 

Antes de presentar la declaración compruebe que no tiene errores en la cumplimentación pulsando el botón ‘validar’.

CITA PREVIA
Si deseas realizar el trámite de manera presencial en las oficinas de la AEAT debes solicitar cita previa. La cita se puede solicitar por Internet, a través de la APP de la Agencia Tributaria, en cualquier momento del día, o llamando por teléfono a los números 901 22 33 44 o 915 53 00 71.

PLAN ‘LE LLAMAMOS’
Si quieres realizar la declaración vía telefónica con la Agencia Tributaria, puedes concertar cita por las siguientes vías: internet, APP Agencia Tributaria, o llamando por teléfono a los números 901 12 12 24 o 915 35 73 26.

 

 

¿Qué debo tener en cuenta?

No olvides revisar el  borrador de la renta y comprobar que todos los datos son correctos. Presta especial atención a los datos correspondientes a:

DOMICILIO HABITUAL

INFORMACIÓN DE INMUEBLES

DATOS PERSONALES Y FAMILIARES

FONDOS DE PENSIONES

ALQUILER DE VIVIENDA

CUOTAS Y DONATIVOS

DEDUCCIONES AUTONÓMICAS

 

¿Tengo que presentar la declaración de la renta obligatoriamente?

El límite se mantiene en 22.ooo€ anuales.
Para los contribuyentes con un solo pagador el límite se establece en 22.000€ anuales. Si los ingresos son iguales o superiores a esta cifra, estamos obligados a presentar la declaración del IRPF. Para las rentas con más de un pagador, el límite se reduce hasta los 14.000€.

¿Me sale la declaración de la renta a pagar o a devolver?

¿Me sale a pagar o a devolver? Esta suele ser la principal preocupación cuando vemos el resultado de nuestra declaración. Al realizar el borrador a través de Renta WEB podrás ver la simulación de tu renta y te indicará si el resultado es positivo o negativo.
Si el resultado es positivo (+) significa que la renta te sale a pagar, en cambio, si te sale negativo (-), significa que Hacienda tendrá que devolverte el importe correspondiente.

Declaración de la Renta Autónomos

Los trabajadores por cuenta propia deben presentar también la declaración de la renta en los plazos establecidos. Es muy importante conocer bien los detalles para presentar la declaración como autónomo y para no cometer errores que puedan acarrear una sanción por parte de la Agencia Tributaria.
Hay que tener en cuenta 3 modelos:

✔️ El modelo 130
✔️ El modelo 131
✔️ El modelo 100 (D-100)

Conoce más sobre los diferentes modelos que pueden presentar los trabajadores autónomos y sobre las excepciones para presentar la renta en esta página.

 

Cambios por errores. ¿Puedo hacer una declaración sustitutiva?

Sí, pero solo se puede hacer el mismo día, y antes de las 23:59h. No hay un límite para presentar declaraciones sustitutivas, ya que Hacienda solo tiene en cuenta la última presentada. Tras este plazo, las rectificaciones deben hacerse mediante un escrito en la sede electrónica.

NOVEDADES RENTA 2022

Deducciones, reducciones, exenciones, ayudas… Estas son las principales novedades a tener en cuenta en la campaña de la renta 2021/2022:

✔️ Se han establecido nuevos tramos del IRPF. Los rendimientos para el trabajo quedan de la siguiente manera:

– Primer tramo: hasta 12.450 euros: 19%.

– Segundo tramo: desde 12.450 euros hasta 20.200 euros: 24%.

– Tercer tramo: desde 20.200 hasta 35.200 euros: 30%.

– Cuarto tramo: desde 35.200 hasta 60.000 euros: 37%.

– Quinto tramo: desde 60.000 hasta 300.000 euros: 45%.

– Sexto tramo: a partir de 300.000 euros: 47%.

✔️ Se han establecido también nuevos tramos para las rentas del ahorro. Quedan así:

– Primer tramo: hasta 6.000 euros: 19%.

– Segundo tramo desde los 6.000 euros a los 50.000 euros: 21%.

– Tercer tramo: desde los 50.000 euros a los 200.000 euros: 23%.

– Cuarto tramo: desde los 200.000 euros: 26%.

✔️  Nuevas deducciones. Deducciones por obras destinadas a mejorar la eficiencia energética de la vivienda:

– Deducción de un 20% por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración en viviendas que hayan reducido en, al menos, un 7% la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración. Máx. 5000€.  No aplica si se realiza en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas o instalaciones deportivas.
– Deducción de un 40% para obras de mejora en el consumo de energía primaria no renovable. Máx. 7500€
– Deducción de un 60% para obras de rehabilitación energéticas realizadas en viviendas del titular de uso residencial, así como en trasteros y plazas de garaje. Máx. 5000€

✔️ Planes de pensiones privados. Se han reducido las desgravaciones, 2000€ como aportación máxima.
✔️ Impuesto sobre el Patrimonio. Se ha aumentado en un 1% para aquellos patrimonios superiores a 10 millones de euros, hasta un tipo del 3,5%.
✔️ Obligatoriedad de informar sobre las criptomonedas que se dispongan y cualquier operación realizada con ellas. Es una de las novedades más representativas. Aquellos que obtengan un beneficio superior a 1000€ deberán declararlo. 
✔️ Deducciones por hijos y descendientes. Las deducciones a madres con hijos menores de 3 años, o el padre en caso de fallecimiento de la madre, podrán beneficiarse de 1200€/anuales. Se descarta en el caso de estar cobrando alguna prestación por desempleo. Mismo importe para familias numerosas.

Fechas Declaración de la Renta 2022

Este es el calendario para la Declaración de la Renta 2022. Ten en cuenta todas estas fechas a la hora de presentar tu Declaración de la Renta.

– Inicio Declaración de la Renta 2022 online: 6 de abril. También vía app Agencia Tributaria.
– Fin Campaña de la Renta 2022: 30 junio
– Presentación por teléfono: a partir del 5 de mayo y hasta el 30 de junio. Cita previa: desde el 3 de mayo. Teléfonos 91 553 00 71 y 91 535 73 26, o los 901 12 12 24 / 901 22 33 44, con coste adicional.
– Presentación de forma presencial: desde el 1 hasta el 30 de junio. Cita previa: 26 de mayo. 

fechas campaña de la renta 2022

Subvenciones y ayudas

Todas las ayudas o subvenciones recibidas, si no se ha establecido su exención, deberán declararse.

– Ingreso Mínimo Vital
– Ayudas recibidas por cese de actividad (autónomos)
– Plan Renove para adquisición de nuevos vehículos
– Subvenciones del Plan Estatal de Vivienda, de las CCAA y del IDEA
– Otras ayudas o subvenciones concedidas por CCAA o Ayuntamientos

Ingreso Mínimo Vital

El llamado Ingreso Mínimo Vital, es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social. En España son más de 460.000 las personas beneficiarias de este ingreso. A todas estas personas, la Agencia Tributaria les recuerda que tendrán que declarar el IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos. Aunque, al tratarse de una renta exenta, la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración.

Deberán presentarse como rendimientos del trabajo aquellas cuantías que superen los 11.279,39€, en el caso de que junto al Ingreso Mínimo Vital, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgos de exclusión social. En el caso de las familias beneficiarias de este Ingreso con hijos menores de 18 años, se recomienda la presentación conjunta en la que se reflejen todos los miembros de la unidad familiar.

 

Ayudas por cese de actividad (autónomos)

El cese de actividad es considerado también como rendimiento del trabajo.
Los autónomos que hayan percibido esta ayuda, también llamada ‘paro del autónomo’ o prestación extraordinaria por cese de actividad, deberán declararla en la Renta.
La Agencia Tributaria explica que esta prestación no se trata de un ingreso inherente a la actividad económica del autónomo, por lo que no puede calificarse como un rendimiento de actividades económicas y no debe incluirse como un ingreso en el modelo 130.
Al computar como rendimientos de trabajo, los primeros 2.000€ de la prestación extraordinaria por cese de actividad estarán exentos, siempre y cuando no se tengan otros rendimientos del trabajo.

 

declaracion de la renta 2022

ERE Y ERTE, ¿SEPE segundo pagador?

Exacto.

La inclusión en un ERTE (Expendiente de Regulación Temporal de Empleo) o en un ERE (Expendiente de Regulación de Empleo) con la percepción de la prestación por desempleo es determinante a efectos del IRPF. El pago realizado por el SEPE es considerado como un segundo pagador, lo que obliga a presentar la Declaración.
La obligatoriedad de presentar la declaración sigue estando supeditada a la cantidad percibida. Si el segundo pagador (SEPE) ha pagado más de 1.500€ en el conjunto del año, sería obligatorio presentar la declaración.

Es muy importante que revises todos tus pagadores y consideres el importe conjunto de todos los ingresos percibidos durante el año 2021.

Si solamente has percibido ingresos de ERTE durante el 2021, pero estos no superan los 22.000€, no hay obligación de realizar la Declaración de la Renta.

 

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Ayuda Profesional

Gestoría

Contar con la ayuda de un gestor o asesor profesional para realizar la declaración de la renta es fundamental y puede suponer un importante ahorro de impuestos. Los asesores fiscales optimizarán los rendimientos para que tu declaración de la renta sea lo más favorable posible: que tengas que pagar lo mínimo, o te devuelvan lo máximo.

Las particularidades a la hora de presentar este año la declaración pueden complicar bastante el trámite. Acude a tu asesor de confianza y no confirmes el borrador sin revisarlo ni consultarlo con un profesional. La facilidad para confirmarlo podrían llevarte a perder el derecho a una mayor devolución o un menor pago de impuestos.

 

¿Necesitas un asesor profesional para la declaración de la renta?
Llámanos al 956 94 81 69

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FILASUR ASESORES – TU ASESORÍA EN SAN FERNANDO (CÁDIZ)