El paro del autónomo es también conocido como prestación por cese de la actividad. Seguramente te estés preguntando qué debes hacer para cobrar el paro siendo autónomo. En esta entrada del blog resolveremos todas tus dudas.
El paro del autónomo
En primer lugar, para cobrar el paro como autónomo debes haber cotizado a la Seguridad Social, ya que es la SS la que se encargará de pagar tu prestación ante el cese total de tu actividad.
El paro de autónomos es una ayuda muy demandada aunque existen muchas dudas entorno a ella.
Como norma general, y para calcular lo que vas a cobrar estando en paro, deberás tener en cuenta el promedio de las bases por las que has estado cotizando en los últimos 12 meses anteriores al cese de la actividad. Recibirás un 70% sobre esta base.
¿Qué debe hacer un autónomo para cobrar el paro?
Los trabajadores en régimen de autónomos también tienen derecho a paro. Para beneficiarte de esta prestación por cese de actividad deberás acudir ante el organismo con el que tengas cubiertas tus contingencias profesionales. Estos organismos pueden ser:
– La Mutua Laboral
– El Servicio Público de Empleo (si el autónomo está cubierto por el Instituto Nacional de la SS o el Instituto Social de la Marina).
¿Cómo solicitar el paro siendo autónomo? Se trata de un procedimiento sencillo. Si tienes cubiertas tus contigencias profesionales con la mutua, deberás acudir a la mutua a la que como autónomo estés adscrito.
En la mutua te harán entrega de un impreso de solicitud. Junto a este impreso deberás adjuntar los documentos necesarios que acrediten la causa del cese de la actividad.
Una vez presentada la solicitud, la mutua tiene un plazo de 10 días en el que pueden solicitarte información adicional. Tras estos 10 días, comienza un nuevo periodo, esta vez de 30 días hábiles, tras el cual debe estar resuelta tu petición.
¿Cuánto cobra de paro un autónomo?
El importe de la prestación por cese de actividad será del 70% de la base reguladora por la que hayas estado cotizando como autónomo en los últimos 12 meses anteriores al cese de la actividad.
¿Cuánto tiene que cotizar un autónomo para cobrar el paro?
El autónomo debe haber cotizado, como mínimo, durante los 12 meses anteriores. Cuanto más tiempo cotizado, mayor tiempo podrá disfrutar del pago por cese de actividad.
? 12-17 meses cotizados: el autónomo tiene derecho a 4 meses de prestación
? 18-23 meses cotizados: el autónomo tiene derecho a 6 meses de prestación
? 24-29 meses cotizados: el autónomo tiene derecho a 6 meses de prestación
? 30-35 meses cotizados: el autónomo tiene derecho a 10 meses de prestación
? 36-42 meses cotizados: el autónomo tiene derecho a 12 meses de prestación
? 43-47 meses cotizados: el autónomo tiene derecho a 16 meses de prestación
? 48 o más meses cotizados: el autónomo tiene derecho a 24 meses de prestación
La duración máxima de la prestación será de 2 años (24 meses).
Requisitos para cobrar el paro como autónomo
Como autónomo, y para disfrutar de la prestación por cese de actividad o paro, deberás cumplir algunos requisitos:
✔️ Deberás estar afiliado y dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autómos, conocido como RETA.
✔️ Deberás haber pagado todas las cuotas a la Seguridad Social.
✔️ Deberás contar con al menos 12 meses cotizados antes del cese de la actividad.
✔️ Deberás tener cubiertas tus contingencias profesionales.
✔️ El motivo del cese de la actividad debe ser: económico, productivo, técnico, de causa fuerza mayor, violencia de género, divorcio, etc. Debe estar justificado.
✔️ Si el motivo es económico será suficiente con demostrar un 10% respecto al nivel de pérdidas.
✔️ Deberás aceptar el compromiso de actividad, aceptando acudir a actividades formativas/orientativas/promocionales del emprendiemiento.
✔️ Deberás acreditar disposición activa para reincorporarte al mercado de trabajo si surge la oportunidad.
No podrás cobrar la prestación:
✔️ Si has perdido la licencia de actividad debido a una infracción penal.
✔️ Si has alcanzado la edad de jubilación. A no ser, que tengas acreditado el periodo de cotización requerido para ello.
Suspensión y reanudación del paro del autónomo
La prestación por cese de la actividad puede suspenderse por diversos motivos, como por ejemplo la imposición de alguna sanción por infracción leve o grave, por cumplir condena de privación de libertad, por trabajar por cuenta ajena/propia un tiempo inferior a 12 meses… También puede suspenderse por traslado de residencia al extranjero para búsqueda de trabajo (inferior a 12 meses) o por salida ocasional al extranjero (por tiempo no superior a 30 días). Todo ello debe comunicarse y autorizarse por el órgano gestor.
La suspensión conlleva la interrupción del abono de la prestación económica. Para reanudar la prestación el interesado debe solicitarlo mediante una solicitud. El autómo deberá acreditar que la causa de la suspensión ha terminado.
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