El trabajo a distancia es aquel realizado fuera de los establecimientos y centros habituales de la empresa. Antes de la pandemia ya había empresas en España que habían implementado esta forma de trabajo, pero tras la pandemia, es una forma de trabajo que ha llegado para quedarse. El teletrabajo cuenta con la ventaja de que permite, incluso en circunstancias complicadas (Crisis del Coronavirus), que se pueda mantener la actividad laboral.
Hoy día, más que «trabajo a distancia», podemos llamarlo trabajo remoto y flexible, ya que permite que la actividad laboral se realice en nuevos entornos, sin la necesidad de contar con la persona trabajadora en el habitual centro de trabajo de la empresa.
Todo lo que necesitas saber sobre el nuevo Decreto-Ley del teletrabajo [2021]
La expansión y duración de la pandemia por el coronavirus ha alterado nuestra manera de trabajar. Uno de estos cambios ha sido la expansión del teletrabajo en diversas empresas del país. Ha surgido una nueva realidad laboral que está generando cambios sin precedentes en los diferentes departamentos laborales. El teletrabajo se trata de una manera de modernizar el método de trabajo, tanto para las empresas, como para los trabajadores. Esta modalidad de trabajo se ha expandido tanto en las empresas privadas, como en las empresas y organizaciones de servicios públicos.
¿Qué ventajas ofrece el teletrabajo?
El teletrabajo viene a ofrecer una mayor autonomía en la realización de las tareas de las personas trabajadoras. Es una forma de trabajar que encaja en el actual modelo productivo y económico de nuestro país y que favorece la flexibilidad de las empresas respecto a: organización del trabajo, incremento en las oportunidades de empleo, optimización del tiempo de trabajo y el tiempo familiar/personal…
El derecho a una auténtica conciliación de la vida laboral y familiar a través del uso de formas flexibles de trabajo es sin duda la ventaja más aplaudida.
Beneficios del teletrabajo para las empresas
La Organización Internacional del Trabajo especifica que el trabajo a domicilio se entiende como aquel que se realiza en el domicilio del trabajador/a, o en otro local escogido, diferente al local de trabajo de la empresa u organización. ¿Y qué ofrece a la empresa? Entre otras:
✔️ Una mayor flexibilidad de la gestión del tiempo de trabajo y tiempo de descanso
✔️ Una mejor autoorganización con respecto al trabajador, facilitándole la conciliación de la vida laboral, personal y familiar
✔️ Reducción de costes en oficinas (y lo que ello conlleva: electricidad, mobiliario…)
✔️ Reducción de costes de los desplazamientos (que a su vez favorece la disminución de la contaminación)
✔️ Compromiso y experiencia del trabajador, atracción y retención de talento, reducción de absentismo laboral…
✔️ En resumen, ¿en qué se traduce todo esto? En una mayor productividad de la empresa y una mayor racionalización de los horarios
Inconvenientes del teletrabajo
Aunque el teletrabajo es una medida eficaz y eficiente para la mayoría de empresas, no podemos pasar por alto una serie de desventajas e inconvenientes que puede generar, como pueden ser:
? Tecnoestrés (provocado por la no-desconexión digital)
? Fatiga informática y conectividad digital permanente
? Fatiga física y mental
? Aislamiento laboral y pérdida de información entre trabajadores presenciales-teletrabajadores
? Pérdida de la identidad corporativa
? Falta de servicios básicos: conectividad…
? Costes de la actividad productiva no compensada…
Real Decreto-Ley 28/2020
El nuevo decreto Ley viene a regular las condiciones laborales de los teletrabajadores y teletrabajadoras. El objetivo de este decreto es ofrecer la misma protección a los trabajadores que ejercen sus actividades en casa, que a los que la realizan en los locales o establecimientos de la empresa. También otorgarles la misma flexibilidad y seguridad. El fin de este decreto y del propio teletrabajo no es otro si no el de ofrecer una mayor autonomía a los trabajadores en la realización de sus tareas y de contar con una norma que ayude a ambas partes (empresa/trabajadores). El Real Decreto Ley 28/2020 que ha entrado en vigor este mes de octubre, viene a reformar de manera urgente el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, el cual había quedado ya obsoleto e insuficiente.
Se trata de una regulación que da respuestas a diversas necesidades, equilibrando el uso de estas nuevas formas de prestación de trabajo y las ventajas que suponen tanto para una parte como para la otra. Establece un marco de derechos, entre los que destacan:
? Carácter voluntario del teletrabajo y reversible
? Igualdad de derechos
? Derecho a la formación y a la carrera profesional
? Derecho al pleno ejercicio de sus derechos colectivos
? Derecho a la intimidad
? Derecho al uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral y dotación de equipos
? Derecho a la desconexión digital
? Protección de la seguridad y la salud
? Igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación.
El trabajo a distancia y el medio rural
Dentro de este decreto Ley se recogen otras especificaciones acerca de este modo de trabajo. Uno de los puntos más llamativos viene a destacar el de la utilización de este método de trabajo para favorecer al medio rural y hacer posible la oportunidad de revertir la despoblación en aquellos territorios que sufren un declive demográfico (zonas rurales, pequeños municipios…). La posibilidad de trabajar desde cualquier lugar del mundo, puede favorecer a estos lugares en riesgo de desaparición, además de ofrecer un entorno tranquilo y relajado.
El acuerdo de trabajo a distancia
Estos son los artículos que recoge el BOE en el Real Decreto-Ley de trabajo a distancia:
- Voluntariedad del trabajo a distancia. Este tipo de trabajo será voluntario por parte de la persona trabajadora y de la empleadora, y deberá firmarse por escrito, pudiendo formar parte del contrato inicial o realizarse posteriormente. La decisión de trabajar a distancia será reversible para ambas partes. La negativa de la persona trabajadora a realizar su trabajo de esta forma, así como la reversibilidad al trabajo de manera persencial y/0 dificultades para el correcto desarrollo de la actividad, no serán causas justificativas para la extición del contrato laboral ni para su modificación.
- Obligaciones formales del acuerdo de trabajo a distancia. El acuerdo deberá realizarse por escrito y estar firmado por ambas partes y deberá formalizarse antes de iniciarse esta forma de trabajo. La empresa deberá entregar una copia a la representación legal de las personas trabajadoras y otra a la oficina de empleo.
- Contenido del acuerdo de trabajo a distancia. El contenido mínimo obligatorio citará: el inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia, la enumeración de gastos que pudiera tener el trabajador a distancia, el horario de trabajo, el porcentaje y distribución de trabajo presencial/trabajo a distancia, el lugar donde se desarrollará la parte presencial y la parte a distancia, la duración de los plazos de preaviso respecto a la reversibilidad, los medios de control empresariales, el procedimiento a seguir en el caso de producirse algún tipo de dificultad técnica que impida el correcto desarrollo de la actividad, las intrucciones dictadas por la empresa en materia de protección de datos y sobre seguridad de la información, y por último, la duración del acuerdo.
- Modificación del acuerdo de trabajo a distancia y ordenación de prioridades. La modificación del acuerdo deberá ser objeto de debate entre la empresa y el trabajador, siempre formalizándose por escrito.
Derechos de las personas trabajadoras a distancia
Estos son derechos de las personas trabajadoras que recoge el BOE en el Real Decreto-Ley de trabajo a distancia:
- Derecho a la formación. Las empresas deberán garantizar la participación en las acciones formativas a las personas que trabajan a distancia, de igual manera que lo garantizan a quienes prestan su servicio en el centro de trabajo.
- Derecho a la promoción profesional. Aquellas personas que trabajen a distancia también tendrán derecho de igual manera a la promoción profesional. La empresa debe informar por escrito de las posibilidades de ascenso.
- Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas. Aquellos que trabajen a distancia tendrán derecho a la dotación y mantenimiento de medios, equipos y demás herramientas necesarias para el correcto desarrollo de la actividad por parte de la empresa. También se garantiza la atención precisa en caso de que surjan dificultades técnicas del uso de estas tecnologías.
- Derecho al abono y a la compensación de gastos. El trabajo a distancia y su desarrollo deberá ser compensado por la empresa. La persona trabajadora no será la que asuma los costes de los gastos relacionados con los equipos, medios etc.
- Derecho al horario flexible. La persona que realiza este tipo de trabajo, a distancia, podrá flexibilizar su horario de trabajo y prestación de servicios, siempre respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo y tiempo de descanso.
- Derecho al registro horario adecuado. El sistema de registro horario deberá reflejar fielmente el tiempo que el trabajador ha realizado, incluyendo momento de inicio y momento de finalización.
- Derecho a la prevención de riesgos laborales.
– Aplicación de la normativa preventiva en el trabajo a distancia. Quienes trabajen a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud.- Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva. Se deberán tener en cuenta: riesgos de esta modalidad de trabajo (factores psicosociales, ergonómicos, organizativos..). La evaluación de riesgos será unicamente en la zona de trabajo utilizada para teletrabajar, no incluyéndose el resto de la vivienda. La empresa debe contar con toda la información sobre los riesgos a los que se expone esta persona. Para obtenerse esta información puede exigirse la visita al hogar de la persona responsable de este ámbito, teniendo que obtenerse para ello permiso, y teniendo posteriormente que informar por escrito, tanto a la empresa como al propio trabajador. - Derecho a la intimidad y a la protección de datos. Se garantiza el derecho a la intimidad y a la protección de datos, de acuerdo con los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de los medios utilizados. La empresa no puede exigir la instalación de ciertos programas/app en dispositivos propiedad de la persona trabajadora, ni la misma utilización de estos dispositivos.
- Derecho a la desconexión digital. Siempre fuera del horario de trabajo, deberá respetarse el derecho a la desconexión digital, así como el respeto a la duración máxima de la jornada.
- Derechos colectivos. Derechos colectivos de las personas que trabajan a distancia. Aquellos que teletrabajen también tendrán derecho a ejercitar sus derechos de naturaleza colectiva. Esta negociación deberá garantizarse el acceso a la comunicación con los representantes de los trabajadores y a las actividades organizadas por estos. La empresa deberá facilitar los medios necesarios.
Sanciones e infracciones por no cumplir la ley de teletrabajo
La nueva Ley ya aplica su régimen sancionador para todas aquellas empresas que no cumplan las nuevas medidas. Estas multas pueden ir de los 70€ a los 225.00€. La normativa va ligada con el Acuerdo de Teletrabajo, el documento por escrito que deben firmar empresa y trabajador sobre las condiciones en las que la jornada laboral se desarollará, quién proporciona los medios, etc. Obligatoriamente deben mencionarse en este acuerdo: las herramientas que se van a utilizar (ordenador, tablet, teléfono…), los gastos que implican trabajar a distancia (conexión a internet, electricidad…) y el horario estipulado. También deben citarse las herramientas de control que establecerá la empresa.
Dependiendo de la infracción y del grado de incumplimiento del contrato, la sanción puede ser:
– Leve: con multas de hasta 750€
– Grave: con multas de hasta 7.500€
– Muy grave: con multas de hasta 225.018€
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