¿Qué gastos son deducibles para un autónomo? Esta es una de las dudas más frecuentes. En esta entrada resolvemos todas tus dudas.
Los gastos deducibles de los autónomos
¿Qué puede desgravar un autónomo?
Los trabajadores autónomos cuentan con la ventaja de que ciertos gastos relacionados con su ocupación pueden ser deducibles al rendir cuentas con Hacienda al final de cada trimestre. La deducción puede aplicarse a dos impuestos: el IVA y el IRPF. La manera en la que el autónomo desarrolle sus servicios y los medios que utilice para ello, será un factor determinante para poder desgravar estos gastos. Será imprescindible presentar la factura de cada servicio para desgravar el IVA.
Es interesante, como autónomo, conocer todos los gastos deducibles que pueden reducir el rendimiento y la cuota a pagar. Ojo, porque deducir gastos que no proceden pueden suponer sanciones importantes por parte de la administración.
Gastos deducibles como autónomo
A continuación te explicamos detalladamente todos estos tipos de gastos.
1. Consumos de explotación: adquisiciones de bienes como mercancías, materia prima, envases; efectuadas a terceros. Estas compras son necesarias para el desarrollo de la actividad empresarial.
2. Sueldos y salarios: cantidades percibidas de un tercero por una relación laboral. Engloba sueldos, pagas extraordinarias, dietas, premios e indemnizaciones…
3. Seguridad Social (SS): cotizaciones del propio autónomo y de los empleados contratados. (Incluye la cuota de autónomo).
4. Gastos de personal: se incluye formación, seguro de accidentes, contribuciones al plan de pensiones, etc…
5. Arrendamientos y cánones: alquileres de bienes inmuebles (locales, naves, terrenos…), también muebles (ordenadores, impresoras, focos, pantallas…). También se incluye en este apartado todos los bienes y materiales que un autónomo necesita para llevar a cabo su negocio, como libretas, bolis, carpetas, tarjetas de visita…
6. Suministros: tal y como electricidad, agua, gas, teléfono, internet…
7. Reparaciones y conservación: gastos de mantenimiento, repuesto y reparación de las instalaciones (no incluye mejora o ampliación).
8. Servicios de otros profesionales: abogados, notarios, asesores, procuradores, gestores, economistas…
9. Gastos financieros: gastos de descuento, recargos de aplazamientos, intereses de aplazamiento, fraccionamiento de deudas, etc.
10. Página web, dominio, servidor…
11. Cuotas de leasing o renting: aquellos bienes que sean necesarios para la actividad.
12. IVA soportado: solo aquellos autónomos que no presentan declaraciones trimestrales de IVA y aquellos que están en recargo de equivalencia o actividades que no están obligadas a tributar por IVA.
13. Cuotas: de asociaciones, corporaciones, cámaras de comercio, etc…
14. Primas de seguros: responsabilidad civil, protección contra robos/incendios, seguros de enfermedad… En este sentido, es posible desgravar las primas de seguros de la propia cobertura del aútonomo, así como las de su cónyuge e hijos menores de 25 años que se encuentren viviendo con el contribuyente. Límite 500€/persona.
15. Eventos: congresos, cursos, masterclass…
16. Gastos de difícil justificación: máximo anual de 2000€.
¿Y el resto de gastos? Los gastos deducibles especiales y conflictivos
Hay otro tipo de gastos que se contemplan como ‘gastos deducibles especiales y conflictivos‘. ¿Y cuáles son estos? Son aquellos donde no es posible diferenciar el uso profesional y personal, por lo que la frecuencia de uso en la actividad laboral no queda diferenciada de la frecuencia de uso en la actividad personal. La Agencia Tributaria exige la documentación pertinente que justifique el porcentaje de uso profesional de dichos gastos.
1. Oficina en vivienda en propiedad: es necesario notificar a Hacienda con la indicación del porcentaje de superficie dedicado a la actividad.
2. Oficina en vivienda alquilada: este caso es más difícil de justificar, ya que como autónomo tendrás que tener 2 facturas diferenciadas. La factura donde conste el alquiler de la parte profesional deberá incluir el IVA.
3. Teléfono fijo o móvil: Hacienda permite imputar el 50% del gasto a la actividad profesional.
4. Vehículo y gastos asociados: Respecto al vehículo no se puede deducir el coste ni los gastos derivados del mismo, excepto en aquellos casos en el que el vehículo sea la herramienta fundamental de trabajo, como por ejemplo taxistas, transportistas…
5. Gastos de viajes y dietas: incluidos gastos de desplazamiento en transporte público, estancias en hoteles, comidas… Es obligatorio justificar el carácter profesional mediante factura.
6. Gastos de vestuario: solo están contemplados cuando se trate de un vestuario profesional como el uniforme, ropa de protección…
¿Te ha sorprendido algún gasto? Conocer qué gastos se pueden deducir o no es fundamental para la actividad del autónomo. Los autónomos que no deducen todos los gastos, pagan cada año hasta unos 4000€ más en impuestos. Vale la pena conocer bien todos ellos y saber gestionarlos.
¿Te resulta complicado saber si un gasto es deducible o no?, ¿necesitas ayuda con los gastos deducibles para autónomos? En Filasur Asesores estamos aquí para ayudarte. Consulta con nosotros todas tus dudas.
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